Con respecto al coronavirus, a través del Decreto 010/20, el intendente Fabio Guaschino ha declarado el estado de Emergencia Sanitaria local, convocando a las autoridades sanitarias y afines de La Carlota a participar en forma activa en toda acción que se solicite desde el gobierno nacional y provincial. 

Asimismo, el decreto dispone la suspensión durante el plazo de 30 días, contados a partir de las 06:00 horas del sábado 14 de marzo, de todo evento social, deportivo, artístico, recreativo y cultural de participación masiva. Ello abarca a los eventos que superen los 50 participantes, organizados por la Municipalidad de La Carlota o que, organizados por terceros, requieran habilitación, autorización o permiso municipal, revocándose las autorizaciones, habilitaciones o permisos que se otorgaron anteriormente. El plazo podrá ser ampliado teniendo en cuenta la evolución de la pandemia.

El texto completo:

VISTO
El Decreto Nº 260/2020 dictado el día 12 de Marzo del corriente
por el Poder Ejecutivo Nacional, la situación sobre la expansión del
Coronavirus (COVID-19) y su posterior declaración de pandemia por
parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la necesidad
de disponer localmente las medidas que resulten necesarias y
conducentes a la prevención del virus en el ámbito de la ciudad de La
Carlota; y

CONSIDERANDO
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de
casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de
diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que si bien hasta la fecha no existen siquiera indicios de la
presencia del virus en nuestra ciudad ni reporte de personas que
puedan haber estado en contacto con el mismo, resulta imperativo
proceder a adherir a las recomendaciones y protocolos dictados por
los Consejos Asesores Nacional y Provincial.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se
adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes con el propósito de
prevenir la propagación del virus, siguiendo para ello las
recomendaciones de los organismos especializados, estableciendo
una norma de excepción que requiere su inmediata sanción, sin
perjuicio de su posterior giro al Honorable Concejo Deliberante de la
Ciudad a los fines de su ratificación.

Que deviene objetivo primordial de todos los estamentos del
Estado Nacional, Provincial y Municipal, coordinar las acciones
tendientes a la preservación de la salud pública de los habitantes.
Que por todo ello, y en uso de facultades que le son propias, el
Señor

INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE LA CARLOTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: ADHERIR en un todo a las disposiciones de la Ley Nº
27.541 en su artículo 1º, a las del Decreto Nº 260/2020 dictado por
el PEN y al Decreto Provincial Nº 190/2020.
ARTICULO 2°: DECLÁRESE el estado de Emergencia Sanitaria local,
convocando a las autoridades sanitarias y afines a participar en forma
activa en toda acción que se solicite desde el gobierno nacional y
provincial.
ARTÍCULO 3º: CREAR la Mesa Local de Emergencia Sanitaria, la
cual estará conformada por el Intendente Municipal, Secretarías del
DEM y demás auxiliares competentes del Departamento Ejecutivo.
Invitar a integrar la misma a la señora Presidente del HCD, miembros
de los bloques políticos, a Directivos de la Comunidad Educativa,
PAMI, Director Hospital Provincial, Jefe Departamental y Comisario de
Distrito de la Policía, Bomberos Voluntarios, Poder Judicial y
Ministerios Público Fiscal y de la Niñez, a las Clínicas Privadas de la
ciudad y Círculo Médico local entre otros, cuyo principal objetivo se
establece en desplegar las medidas de acción necesarias para el
monitoreo, capacitación, información, tratamiento, aislamiento y

evacuación de consultas en torno al Coronavirus (COVID-19) y en
definitiva para sistematizar las acciones de respuesta integral.
ARTÍCULO 4º: SUSPENDER durante un plazo de 30 días contados a
partir de las 6.00 horas del día 14 de marzo de 2020, el que podrá
ser ampliado en la medida de la evolución o expansión de la
pandemia, la realización de todo evento social, deportivo, artístico,
recreativo y cultural de participación masiva, considerándose tal
aquellos que excedan de cincuenta (50) participantes, organizado por
la Municipalidad de La Carlota o que, organizado por terceros requiera
habilitación, autorización o permiso municipal, revocándose las que
ya fueran otorgadas al momento del dictado del presente.
ARTÍCULO 5º: DISPONER respecto de las actividades
administrativas y de servicios que presta la Municipalidad, las
medidas que se describen en el Anexo que forma parte del presente,
aclarando que las mismas, en función de la dinámica de la evolución
epidemiológica, quedarán sujetas a las modificaciones y novedades
que se produzcan.
ARTÍCULO 6º: OTORGAR en los términos y concordancia con la
Decisión Administrativa Nº 371/2020 dictada el 12/03/2020 por la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, licencia excepcional a
aquellas personas que prestan servicios para la Municipalidad o sus
entes descentralizados y que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en las zonas afectadas descriptas en el artículo 4º del
Decreto Nº 260/2020, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para
que permanezcan en sus hogares por catorce (14) días corridos,
invitando la sector privado a tomar idéntica medida.
ARTÍCULO 7º: El presente será refrendado por el Sr. Secretario de
Gobierno.

ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, notifíquese a las partes
al domicilio constituido en las actuaciones, dése al R.M. y archívese.
DECRETO Nº 010/20

FM MÁS

Noticia Anterior

El Intendente Fabio Guaschino brindó una conferencia de prensa para informar protocolos sobre coronavirus

Noticia Siguiente

Personal Policial de la ciudad repartió juguetes que fueron recolectados dentro de la institución.