Por decreto, el Municipio  quedan exceptuados del aislamiento los vecinos que por sí o terceros quieran llevar a cabo tareas de desmalezado, jardinería, fumigación, tratamiento de ojos de agua y cacharreo de ambientes privados y veredas continuando con la lucha contra el dengue. La medida rige desde las 8 horas del día 29 de marzo, hasta las 18 horas del 31 de abril.

El mismo establece que: "No podrán participar más de dos personas, quienes entre sí deberán guardar la debida distancia, en ningún caso menor a los dos metros; deberán embolsar las malezas, depositarlas en los lugares habituales y adoptar las medidas de seguridad dispuestas para el coronavirus, recomendándose especialmente el uso de guantes y anteojos y ropas largas".

La Secretaría de Servicios Públicos realizará dichas actividades en espacios públicos.

El DECRETO  MUNICIPAL COMPLETO

VISTO:

La necesidad de adoptar las medidas que resulten necesarias para continuar con los Programas de prevención de las enfermedades transmitidas por el mosquito AEDES AEGYPTI, esto es el dengue, zika y chicungunya, las que, de detectarse, agravarían el cuadro de los que pudieran padecer el coronavirus; y CONSIDERANDO Que, mediante dictado del Decreto Nº 010/2020, de fecha 13/03/2020, este DEM ha adherido en un todo a las disposiciones de la Ley Nº 27.541 en su artículo 1º, a las del Decreto Nº 260/2020 dictado por el PEN y al Decreto Provincial Nº 190/2020, declarando el estado de emergencia sanitaria en el ámbito local; Que, posteriormente, el mismo DEM dictó, con fecha 23/03/2020, el Decreto Nº 13/2020, adhiriendo en un todo al Decreto Nº 297/2020, dictado en el marco de la Emergencia, por el Señor Presidente de la Nación; Que, dentro de las actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio dispuesto, no se encuentran o contemplan las que se vinculan a oficios y actividades que resultan necesarias eimprescindibles para la lucha contra la proliferación de otras enfermedades como el dengue, zika y chicungunya; Que, el clima de los últimos días y los pronósticos a futuro, exigen la adopción de medidas desde el ámbito público tendiente al desmalezado, jardinería, fumigación, tratamiento de ojos de agua y descacharreo en los espacios sujetos a su jurisdicción y competencia, así como la habilitación, en determinadas condiciones, para que los particulares, por sí o por terceros, y dentro de un plazo a establecerse por medio del presente, para que los particulares lleven a cabo dicha tarea; Que, se considera adecuado eximir a los particulares que necesiten proceder al desmalezado de sus veredas, jardines y patios, de la obligación de aislamiento en la emergencia sanitaria local decretada, para que por sí o mediante la contratación de terceros dispongan de lo necesario para el cumplimiento de dicha finalidad; bajo la siguiente modalidad: a) podrá realizarse la tarea entre las 8.00 y las 18.00 horas de los días que en la parte resolutoria se establece; b) no podrá participar más de dos personas, quienes entre sí deberán guardar la debida distancia, en ningún caso menor a los dos metros; c) deberán embolsar las malezas y depositarlas en los lugares habituales; d) deberán adoptar las medidas de seguridad dispuestas para el coronavirus, recomendándose especialmente el uso de guantes y anteojos y ropas largas; 015/20 Por todo ello, y en uso de atribuciones que le son propias, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTÍCULO 1º.- EXÍMASE del cumplimiento de las restricciones dispuestas en el marco de la Emergencia Sanitaria Local decretada, y al solo efecto del cumplimiento de las tareas de desmalezado, jardinería, fumigación, tratamiento de ojos de agua y cacharreo de ambientes privados y veredas, a los vecinos que por sí o terceros quieran llevar a cabo dichas tareas; bajo la modalidad establecida en el artículo siguiente; todo ello con fundamento en las disposiciones de los Decretos PEN Nº 260/20; 297/20 y las facultades delegadas a los municipios en el art.10 de la última de las disposiciones citadas. ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE, para el cumplimiento del objeto enunciado en el artículo precedente, la siguiente modalidad: a) podrá realizarse la tarea entre las 8.00 y las 18.00 horas de los días que se indican en el artículo siguiente; b) no podrá participar más de dos personas, quienes entre sí deberán guardar la debida distancia, en ningún caso menor a los dos metros; c) deberán embolsar las malezas y depositarlas en los lugares habituales; d) deberán adoptar las medidas de seguridad 015/20 dispuestas para el coronavirus, recomendándose especialmente el uso de guantes y anteojos y ropas largas; ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE la excepción desde las 08:00 (ocho horas) del día 29/03/2020, hasta las 18:00 (dieciocho horas) del día 31/03/2020. ARTÍCULO 4º.- INSTRÚYESE a la Secretaría de Servicios Públicos a los fines de convocar al personal municipal que resulte necesario a los fines de llevar a cabo las tareas mencionadas en el artículo 1º en los espacios públicos. ARTICULO 5º.- El presente será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 6º.- COMUNÍQUESE, publíquese, notifíquese, dése al R.M. y archívese. DECRETO Nº 015/20

FM MÁS

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