Personal Policial de la ciudad repartió juguetes que fueron recolectados dentro de la institución.
El bloque de concejales Crecer por La Carlota presenta proyecto para eximir de tasas municipales a bares, comedores, restaurantes, entre otros.
El bloque de concejales Crecer por La Carlota presenta proyecto para eximir de tasas municipales a hoteles, bares, restaurantes
y/o comedores, gimnasios, transporte, escuelas de baile y/o artes.
El proyecto completo:
PROYECTO DE ORDENANZA
“EXIMISIÓN DE TASAS MUNICIPALES A COMEDORES, RESTAURANTES,
BARES, HOTELES, TRANSPORTE, ESCUELAS DE DANZAS Y/O ARTES
VARIOS POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES”
Y VISTO,
El estado de Emergencia Sanitario dictado en el país a partir del
dictado de Ley N° 27.541 y los consecuentes decretos y normas nacionales,
provinciales y locales dictadas en consonancia a dicho estado de excepción en
el marco de la Pandemia por Coronavirus Covid-19, por el cual se restringieron
ciertas actividades productivas.
Y CONSIDERANDO,
Que en noviembre de 2019, el Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso sancionaron Ley N° 27.541 de
“solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia
pública” hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que posteriormente, mediante DNU 260/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el
Coronavirus Covid-19 por el plazo de un año a partir de su entrada en
vigencia. Que lo propio hicieron la Provincia a través de Decreto 190/2020 y el
municipio con el dictado de los Decreto 010/2020, 013/2020, siguientes y
concordantes.
Que con fecha 20 de Marzo de 2020 comenzó el “Aislamiento social
preventivo y obligatorio” dispuesto por DNU N° 297/2020 de Presidencia de la
Nación con sus correspondientes adhesiones por parte de la Provincia de
Córdoba y de la Municipalidad de la Carlota; y ulteriores prórrogas a la misma
en fechas 31 de Marzo, 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 7 de
junio y 28 de junio del corriente.
Que inicialmente sólo se contemplaron como actividades exceptuadas,
aquellas denominadas por el artículo 6 de la propia norma como “esenciales”,
entre las que se encontraban: personal de salud, fuerza de seguridad, fuerzas
armadas, bomberos, autoridades superiores de los gobiernos nacional,
provincial y municipal, personal que se desempeña en medios de
comunicación, supermercados y pequeños comercios de proximidad,
farmacias, etc.
Que a medida que la curva de contagios se fue aplanando y los brotes
en la provincia se controlaron de manera efectiva, la cuarentena se flexibilizó
permitiendo la apertura de más actividades de servicios y producción, sin
embargo, ello no sucedió para hoteleros, bares, gimnasios, gastronómicos,
transporte (escolar, interurbano), escuelas de danzas y/o artes varias. Que si
bien algunos pudieron trabajar bajo la modalidad “take away”, los ingresos
solo representaron el 30% aproximadamente de lo que normalmente se
facturaba antes del 20 de marzo.
Siendo estos rubros los más golpeados por el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, más allá de la habilitación en los últimos días de
alguno de los mencionados adecuados a la “nueva realidad”, es menester
aplicar cierto alivio para sus afectados bolsillos, brindando herramientas por
más mínimas que sean, para mantener las puertas abiertas de sus locales y
generar así las condiciones para que sigan siendo fuente directas e indirectas
de puestos de trabajos para vecinos de nuestra ciudad.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CARLOTA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1: Exímase por el término de seis meses desde la aprobación de la
presente ordenanza al pago de la tasa de industria y comercio a todos los
inscriptos en la ciudad de la Carlota, bajo el rubro hoteles, bares, restaurantes
y/o comedores, gimnasios, transporte, escuelas de baile y/o artes.
Art. 2: Facúltese a la Secretaría de Hacienda de la municipalidad a la
inclusión o no de otros rubros dentro del beneficio que por la presente se
otorga; excluyéndose a la actividad bancaria, crediticia, supermercados y
farmacias.
Art. 3: De forma.
Bloque Crecer por La Carlota
Graciela M. BISOTTO Cristian M. PIUSSI
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