El bloque de concejales Crecer por La Carlota presenta proyecto para eximir de tasas municipales a hoteles, bares, restaurantes 
y/o comedores, gimnasios, transporte, escuelas de baile y/o artes. 

El proyecto completo:

PROYECTO DE ORDENANZA 


“EXIMISIÓN DE TASAS MUNICIPALES A COMEDORES, RESTAURANTES, 
BARES, HOTELES, TRANSPORTE, ESCUELAS DE DANZAS Y/O ARTES 
VARIOS POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES” 


Y VISTO, 


              El estado de Emergencia Sanitario dictado en el país a partir del 
dictado de Ley N° 27.541 y los consecuentes decretos y normas nacionales, 
provinciales y locales dictadas en consonancia a dicho estado de excepción en 
el marco de la Pandemia por Coronavirus Covid-19, por el cual se restringieron 
ciertas actividades productivas.  
 
Y CONSIDERANDO, 
              Que en noviembre de 2019, el Senado y Cámara de Diputados de la 
Nación Argentina reunidos en Congreso sancionaron Ley N° 27.541 de 
“solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia 
pública” hasta el 31 de diciembre de 2020.  
              Que posteriormente, mediante DNU 260/2020 el Poder Ejecutivo 
Nacional amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia 
declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el 
Coronavirus Covid-19 por el plazo de un año a partir de su entrada en 
vigencia. Que lo propio hicieron la Provincia a través de Decreto 190/2020 y el 
municipio con el dictado de los Decreto 010/2020, 013/2020, siguientes y 
concordantes. 
              Que con fecha 20 de Marzo de 2020 comenzó el “Aislamiento social 
preventivo y obligatorio” dispuesto por DNU N° 297/2020 de Presidencia de la 
Nación con sus correspondientes adhesiones por parte de la Provincia de 
Córdoba y de la Municipalidad de la Carlota; y ulteriores prórrogas a la misma 
en fechas 31 de Marzo, 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 7 de 
junio y 28 de junio del corriente. 
             Que inicialmente sólo se contemplaron como actividades exceptuadas, 
aquellas denominadas por el artículo 6 de la propia norma como “esenciales”, 
entre las que se encontraban: personal de salud, fuerza de seguridad, fuerzas 
armadas, bomberos, autoridades superiores de los gobiernos nacional, 
provincial y municipal, personal que se desempeña en medios de 
comunicación, supermercados y pequeños comercios de proximidad, 
farmacias, etc.  
             Que a medida que la curva de contagios se fue aplanando y los brotes 
en la provincia se controlaron de manera efectiva, la cuarentena se flexibilizó 
permitiendo la apertura de más actividades de servicios y producción, sin 
embargo, ello no sucedió para hoteleros, bares, gimnasios, gastronómicos, 
transporte (escolar, interurbano), escuelas de danzas y/o artes varias. Que si 
bien algunos pudieron trabajar bajo la modalidad “take away”, los ingresos 
solo representaron el 30% aproximadamente de lo que normalmente se 
facturaba antes del 20 de marzo.  
 
              Siendo estos rubros los más golpeados por el aislamiento social, 
preventivo y obligatorio, más allá de la habilitación en los últimos días de 
alguno de los mencionados adecuados a la “nueva realidad”, es menester 
aplicar cierto alivio para sus afectados bolsillos, brindando herramientas por 
más mínimas que sean, para mantener las puertas abiertas de sus locales y 
generar así las condiciones para que sigan siendo fuente directas e indirectas 
de puestos de trabajos para vecinos de nuestra ciudad. 
 
 
POR ELLO, 
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 
 
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CARLOTA 
 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 
 
Art. 1: Exímase por el término de seis meses desde la aprobación de la 
presente ordenanza al pago de la tasa de industria y comercio a todos los 
inscriptos en la ciudad de la Carlota, bajo el rubro hoteles, bares, restaurantes 
y/o comedores, gimnasios, transporte, escuelas de baile y/o artes. 
Art. 2: Facúltese a la Secretaría de Hacienda de la municipalidad a la 
inclusión o no de otros rubros dentro del beneficio que por la presente se 
otorga; excluyéndose a la actividad bancaria, crediticia, supermercados y 
farmacias.  
 
Art. 3: De forma. 
 
Bloque Crecer por La Carlota 
 
Graciela M. BISOTTO                                                        Cristian M. PIUSSI 

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