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La Carlota: El bloque Hacemos por Córdoba presenta proyecto "DONÁ PLASMA - DONÁ SALUD".
El bloque Hacemos por Córdoba presenta proyecto "DONÁ PLASMA - DONÁ SALUD".
El objetivo de la Ordenanza es promover la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 que habiten en la ciudad, por medio de realización de campañas de concientización e información (medios gráficos, radiales, televisivos y redes sociales), para el tratamiento de aquellas personas que se encuentren cursando la enfermedad.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que las personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad;
Que 7 de cada 10 personas que se han recuperado se encuentran en condiciones de ser donantes de su plasma sanguíneo. Y,
CONSIDERANDO
Que dicha norma apunta a concientizar y difundir sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad;
Que para ello resulta primordial la participación del estado en la creación de una campaña para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo;
Que el Estado Municipal debe fomentar y acompañar los actos solidarios, no pudiendo la falta de recursos constituir un impedimento para hacerlo y que esta acción solidaria no llegue a los pacientes que están cursando la enfermedad y lo necesitan;
Que los lazos solidarios que se estrechan a través de la donación son una característica que el Estado debe reforzar, y sin ninguna duda propiciar;
Que la donación de plasma es un acto de mucha entrega y solidaridad, sobre todo en estos momentos que estamos atravesando, en donde la prioridad tiene que ser combatir el COVID-19;
Que se hace imprescindible que sea la sociedad en su conjunto la que ponga en valor la donación de quienes, luego de haber pasado por una situación angustiante, cooperen para mejorar la calidad de vida de los demás;
Que la salud es una prioridad, y no debemos ahorrar en esfuerzos para conseguir que todos los vecinos de nuestra ciudad y la región tengan una mejor calidad de vida;
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LA CARLOTA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el "Programa Municipal de Donación de Plasma Sanguíneo” proveniente de pacientes recuperados de coronavirus COVID-19, el que se denominará "DONÁ PLASMA - DONÁ SALUD".
ARTÍCULO 2º.- Es objetivo de la presente Ordenanza, promover la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 que habiten en nuestra ciudad, por medio de realización de campañas de concientización e información (medios gráficos, radiales, televisivos y redes sociales), para el tratamiento de aquellas personas que se encuentren cursando la enfermedad.
ARTÍCULO 3°.- Le corresponde al DEM, por intermedio de la Secretaria de Acción social y al Hospital San Antonio La Carlota, generar un registro estrictamente confidencial de las personas que han padecido la enfermedad Covid-19 en nuestra ciudad con el objeto de contactar individualmente a las referidas personas e informarles todo lo relativo acerca de la importancia de la donación de plasma sanguíneo (incluidos sus derechos inherentes a la confidencialidad y protección de sus datos personales amparados por la normativa vigente) así como el acompañamiento y asistencia que le suministrará el municipio en los términos del artículo tercero de esta ordenanza
ARTÍCULO 4º- Facilitar a las personas que decidan ser donantes de plasma, los medios de movilidad hasta el lugar en el que se realizará la donación de plasma sanguíneo, si así lo requiriera, siendo actualmente el Hospital San Antonio de Padua de la ciudad de Rio Cuarto el establecimiento más cercano a nuestra ciudad capaz de extraer, procesar, almacenar, administrar y transportar el plasma sanguíneo donado, asegurando que esté accesible a los pacientes afectados por COVID-19 que, por indicación médica en base a la gravedad de su estado de salud, lo requieran para su tratamiento.
ARTÍCULO 5°.- Los pacientes recuperados de COVID-19 que sean trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial, por un día, por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7°.- COMUNÍQUESE, publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CARLOTA A LOS XXXX DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
CONCEJALES: Rimoldi, Bonetto, Ribba, Letona y Buján
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