El proyecto presentado el martes 27 de julio, por Concejales de Crecer por La Carlota, tiene como principal objetivo la despersonalización de la publicidad oficial del Gobierno Municipal de la ciudad de La Carlota, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y demás normativa concordante.

 

                                                              EL PROYECTO


La necesidad de establecer reglas claras en el uso y difusión de los actos de gobierno de la Municipalidad de La Carlota, procurando mejorar la calidad institucional en la elaboración de campañas publicitarias o de comunicación… 

Y CONSIDERANDO    
Que dentro de los principios fundacionales del sistema republicano de gobierno se encuentran la limitación de la duración de los mandatos de los funcionarios electivos por el voto popular, su igualdad ante la ley, la responsabilidad agravada por el ejercicio de su cargo y su sometimiento al sistema de controles cruzados previsto por las arquitecturas de división y equilibrio de poderes.

Con estos sistemas de frenos y contrapesos se intentaba despersonalizar la gestión pública y construir sistemas de gobierno limitado, en donde quienes gobiernen no cuenten para sí con toda una serie de ventajas provenientes de un uso y apropiación de los recursos estatales para fines de propio interés. En nuestra moderna sociedad de la información y del conocimiento, las diferentes plataformas que permiten emitir o enviar información han puesto sobre la mesa de debates un aspecto de la gestión gubernamental que, sin debida regulación, favorece a los oficialismos que se apropian de la comunicación institucional y de las partidas de publicidad oficial para potenciar sus posibilidades electorales.

Este factor, habitualmente definido como de una “cancha inclinada”, condiciona las perfomances de los partidos opositores, obstaculiza la alternancia y tiende a la personalización de la gestión y a la permanencia en el cargo de quienes gobiernan. Por ello, la enorme mayoría de los países desarrollados han regulado los alcances y límites de la publicidad oficial, existiendo en nuestro país interesantes experiencias en dicho sentido en el ámbito municipal. Citamos como ejemplos el abordaje del tema efectuado por las ciudades de Mendoza, Cipolletti, Daireaux, entre otras. 

En el plano internacional citamos, a modo de ejemplo, la experiencia canadiense, que distingue entre la publicidad y los anuncios de servicios públicos (Public Service Announcements), es decir los anuncios no comerciales transmitidos en la radio o en la televisión y tendientes a modificar las actitudes públicas o a promover el conocimiento general sobre asuntos específicos, y los servicios colaterales de la administración tales como las relaciones públicas y la administración de acontecimientos.

Al respecto, la legislación canadiense prohíbe determinados comportamientos: a) Las instituciones no deben usar fondos públicos para publicitar mensajes de un partido político; b) Las instituciones no deben publicar anuncios privados o de fuente no gubernamental en sus documentos, servicios o medios de comunicación, cualquiera sea el soporte utilizado; c) Las instituciones no deben vender espacios o tiempos publicitarios al sector privado o cualquier otra fuente no gubernamental, en cualquiera de sus publicaciones; d) Las instituciones deben evitar la apariencia o percepción pública de que aprueban o proporcionan una subvención publicitaria o una ventaja competitiva injusta a cualquier persona, organización o entidad fuera del gobierno; y e) Las instituciones no deben anunciar ni promocionar públicamente los productos o servicios que contraten u obtengan del sector privado a través de un contrato. 

En idéntico sentido, España sancionó en 2005 el proyecto de ley denominado “Publicidad y Comunicación Institucional”, buscando regular los potenciales conflictos que puedan derivarse de la naturaleza dual del gobierno en cuanto órgano político y ejecutivo en el ámbito de las comunicaciones. Para ello distingue entre comunicación política y comunicación institucional. La comunicación institucional debe estar al servicio de los ciudadanos y “no debe perseguir objetos inadecuados al buen uso de los fondos públicos”. Como señalara la vocera informante del gobierno, “se trata de un proyecto que pretende acabar con la propaganda y garantizar la objetividad, un proyecto de ley cuyas previsiones ponen término a la confusión que a menudo se produce entre información institucional e información progubernamental y que asegura el sentido institucional de las campañas informativas promovidas por los poderes públicos. Sus fines, por tanto, son claros. En primer lugar, la regulación propuesta asegura que la actividad de publicidad y de comunicación institucional se sujete a los mismos criterios que cualquier otra actuación de la Administración; es decir, que se produzca de manera neutral, conforme a criterios estrictos de austeridad y con lealtad entre las instituciones públicas.

En segundo lugar, protege mejor ciertos valores y otorga mayor cobertura a ciertos colectivos necesitados de especial protección, bien por sus dificultades específicas a la hora de acceder a la información pública o por su especial vulnerabilidad. Y, en tercer lugar, proporciona a los ciudadanos y a las entidades o asociaciones que defienden sus intereses garantías eficaces para que puedan reaccionar cuando consideren que no se han respetado los límites de la neutralidad y la lealtad entre instituciones o que se vulneren derechos o valores constitucionales como la igualdad.

En suma, se trata de una norma que tiene por objeto asegurar, por una parte, que la Administración cuando informa lo hace neutralmente y no tergiversa su función difundiendo, como a veces ha ocurrido, alimentando intereses partidarios, que la Administración gasta mejor los recursos públicos y que la Administración actúa más profesionalmente y, por otra parte, es una norma que garantiza que los ciudadanos cuenten con mecanismos de reacción eficaces, como los que ya tienen frente a intromisiones o vulneraciones semejantes en el ámbito privado.”

Un último ejemplo, el caso del Reino Unido, incorpora una serie de instrumentos y pautas regladas de comportamiento que merecerían su consideración, dado que contribuyen decididamente a la despersonalización de la política, delegando en burocracias estatales no partidarias y estables la comunicación oficial de las diferentes agencias gubernamentales.

Señala el informe de la Asociación por los Derechos Civiles (Legislación comparada sobre regulación de publicidad oficial Asociación por los Derechos Civiles (ADC) – Agosto 2008) que: Las Guías de Decencia establecen, en términos generales, los criterios y reglas que deben guiar el comportamiento de los oficiales de prensa en sus funciones diarias y en la elaboración de campañas publicitarias o de comunicación. Los oficiales de prensa a los que se aludía son funcionarios públicos dedicados a las comunicaciones gubernamentales de sus respectivos departamentos estatales.

Son funcionarios de carrera, no dependientes del poder político. Sus funciones se relacionan con la comunicación diaria entre el gobierno y los medios, y con el diseño de planes o campañas publicitarias. Las Guías de Decencia regulan, asimismo, las relaciones entre los oficiales de prensa y los distintos ministros o funcionarios políticos.

Las Guías de Decencia no son vinculantes. Son simplemente un conjunto de recomendaciones elaboradas por el Gabinete de Ministros para orientar a los oficiales de prensa del Gobierno en el proceso de difusión de las comunicaciones gubernamentales. Son lo que la doctrina ha denominado reglas terciarias del Derecho Administrativo Británico.

Hasta la fecha, no existe en el Reino Unido una ley, en el sentido estricto de la palabra, que regule la publicidad oficial. El énfasis de las comunicaciones gubernamentales del Reino Unido está puesto en que el gobierno utilice esta herramienta con propósitos informativos y en términos objetivos. La publicidad oficial no puede ser utilizada con propósitos político partidistas.

Aunque las campañas publicitarias puedan tener efectos políticos, su principal objetivo es informar objetivamente a la población o a un segmento de la misma. Citamos también la opinión del especialista local Mario Riorda, cuyo reconocimiento académico y profesional en la materia es públicamente reconocido, quien afirma que: “La comunicación política potencia y acentúa cada vez más la parte desempeñada por el individuo personalizando el suceso privilegiando siempre al portador del mensaje.

La política aparece como una mera lucha entre personalidades públicas. Y aunque pareciera ser menos grave en lo electoral, sí es completamente reprochable en lo gubernamental porque es difícil separar la línea de la comunicación gubernamental institucionalista, de aquella comunicación personal y egocéntrica que no dista mucho la vieja expresión ‘El estado soy yo’. Y agrega como recomendaciones la prohibición del uso nominal/personal de la marca gubernamental. ¿Qué es esto? Ponerle nombre a la gestión (‘Gestión Fulano’), representa un claro peculado desde la comunicación porque se usan los recursos públicos en beneficio de privados circunstanciales”.

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CARLOTA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°.- Objeto. La presente norma tiene como principal objetivo la despersonalización de la publicidad oficial del Gobierno Municipal de la ciudad de La Carlota, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y demás normativa concordante.

Artículo 2°.- Despersonalización de la publicidad oficial. A partir de la sanción de la presente ordenanza queda expresamente prohibida toda comunicación oficial que implique personalizar la publicidad de los actos de gobierno procurando la promoción personal o partidaria en beneficio de un funcionario o colectivo de funcionarios determinado, sean tanto de carácter electivo, como designados por autoridad superior. Esta prohibición se extiende a cualquier estrategia de comunicación institucional mediante nombres, videos, fotos, imágenes, utilización de signos o colores partidarios, o similares, que concentre la atención en la persona de funcionarios públicos en ejercicio por encima de las propuestas políticas y actos de gobierno, o identificando a los mismos con su persona. Esta prohibición alcanza a medios escritos, visuales, orales y gráficos, como así también al conjunto de las redes sociales. 

Artículo 3°.-Nominación del Pueblo. Los actos de gobierno que resulten necesarios publicar o difundir por cualquier formato o medio de comunicación solo deberán referenciar que corresponden a la “Municipalidad de La Carlota”, evitando indicar nominación alguna a funcionario de turno. En actos u homenajes que impliquen publicidad oficial o la colocación de placas recordatorias se prohíbe expresamente que figure el nombre de autoridades en ejercicio de sus funciones, debiendo el encabezado señalar que es “El pueblo de La Carlota” quien promueve una obra o política pública, o rinde homenaje a personas o circunstancias históricas. 

Artículo 4°.- Publicidad en establecimientos públicos. Las prohibiciones expresadas en los anteriores artículos se hacen extensivas a edificios públicos, obras públicas terminadas o en proceso de construcción, cartelería vial, mobiliario urbano, equipamiento, flota de vehículos, o similares, en donde no estará permitido publicitar el nombre propio o la fotografía de funcionarios en ejercicio, ni relacionar a los mismos con una gestión de gobierno específica. 

Artículo 5°.-Alcances y sentido de la publicidad oficial. La publicidad oficial de la Municipalidad de La Carlota tendrá como únicos objetivos la información, y comunicación a la sociedad de acciones o políticas públicas, procurando promover la orientación o educación de la comunidad en temas de relevancia e interés social. En todos los medios y contenidos comunicacionales se deberán limitar las referencias a funcionarios en ejercicio de sus funciones. 

Artículo 6°.- Publicidad indirecta. En igual sentido a lo previsto para funcionarios de la Municipalidad de La Carlota en ejercicio de su cargo, se hacen extensivas las prohibiciones expuestas a sus cónyuges, hijos, hermanos o familiares con vínculos directos de parentesco, a menos que los mismos lleven adelante funciones gubernamentales específicas en el seno de dicha administración, con decreto de designación y sin incurrir en incompatibilidades previstas en la normativa vigente. 

Artículo 7°.- Sanciones por incumplimiento. La violación de lo establecido en la presente norma constituye una infracción grave en el ejercicio de la función pública y hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en el régimen que les resulte aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la legislación

Artículo. 8°. - De forma.

FM MAS

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