Presentaron proyecto "Conductor Designado"
Ante la necesidad de tomar medidas de precaución por jóvenes que conducen bajo los efectos del alcohol, desde el bloque de concejales "Crecer por La Carlota" presentaron proyecto "Conductor Designado".
La concejal Graciela Bisotto esto nos comentó:
EL PROYECTO:
VISTO
La necesidad de tomar medidas de precaución en situaciones que se producen casi a diario y que representan un peligro para los implicados y para la sociedad en general y lo expresado por el Art. 30 de la Ley 8102 de la Provincia de Córdoba
Y CONSIDERANDO:
Que desde hace tiempo este bloque vine analizando distintas situaciones que se producen en nuestra ciudad, atento a la cantidad de personas, en su mayoría jóvenes (aunque no es excluyente), que lamentablemente conducen bajo los efectos del alcohol.
Que no es necesario repetir la peligrosidad que esto representa, no solo para quienes conducen, sino también para los acompañantes y para los transeúntes y conductores en general. Teniendo en cuenta un panel realizado en la Organización Panamericana de la Salud (OPS), expertos vinculados a la seguridad vial presentaron información sobre la relación entre accidentes y consumo de alcohol. El dato clave es que un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado en un siniestro vial que una persona que conduce bajo parámetros normales. Este mismo organismo indica que en América el 13% de las muertes masculinas y el 3.4% de las femeninas están ocasionadas por consumo de alcohol.
Que en Argentina la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) realizaron en 2018 un estudio en 32 hospitales públicos del país para determinar la prevalencia del consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas en conductores de vehículos que hubieran ingresado en sus salas de emergencia por motivo de siniestros viales.
Los resultados del estudio determinaron que el 25,1% de las y los conductores había consumido alcohol en las 6 horas previas a la ocurrencia del siniestro, es decir 1 de cada 4 siniestrados/as.
Que la Asociación Luchemos por la Vida agrega otro dato alarmante: los jóvenes alcoholizados protagonizan el 65 % de los accidentes viales. Para el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), el alcohol les provoca el "efecto engaño": con un trago el chico se siente mejor, más lúcido y más fuerte
Que, por su parte, un estudio sociocultural que llevó a cabo la ANSV determinó que si bien el 93% de los conductores de vehículos declara que sabe que beber y conducir aumenta el riesgo de sufrir un siniestro vial, aproximadamente el 20% de la población conductora asumió haber conducido un vehículo bajo los efectos del alcohol en el último año. Este valor asciende a 3 de cada 10 en jóvenes conductores entre 16 y 35 años.
Que, por ejemplo, en 2019, las muertes por conducir bajo los efectos del alcohol supusieron 10,142 muertes (el 28.0% del total de muertes por accidentes de tránsito).
Que la evidencia científica muestra que conducir alcoholizado constituye un factor de riesgo que aumenta la probabilidad de participar de un siniestro vial. Por ello afrontar la problemática de la presencia de altos índices de alcohol en sangre al sentarse tras un volante de un vehículo requiere del abordaje desde un enfoque múltiple en el que se sometan a consideración muchas variables. Para ello es necesario el compromiso político en coordinación con sectores de la sociedad civil, en pos de realizar un trabajo conjunto frente a un hábito cultural fuertemente arraigado en la sociedad argentina como es el del consumo de bebidas alcohólicas en distintos contextos.
Que ante estas circunstancias consideramos que hay que concientizar a jóvenes y adultos de los riesgos y consecuencias que implica el conducir en estado de ebriedad y de tal manera prevenir accidentes de tránsito.
Que considerando que en todos los lugares que se implementó el Programa Conductor designado, ha dado excelentes resultados es que creemos que podemos instalar este sistema en nuestra ciudad, como una manera precisa de actuar en prevención y cuidar a nuestros ciudadanos, realizando así un acto de prevención sobre una de las variables y generando el compromiso de ir evaluando cada una de las otras a los fines de tratar de prevenir de una manera integral
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CARLOTA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Programa “Conductor designado”, el cual se aplicará en locales, bares, salones de fiestas privadas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna en el que se expendan bebidas alcohólicas, existentes en la ciudad de La Carlota.
ARTICULO 2°: OBJETO: El Programa tiene como objeto la reducción de accidentes relacionados con la ingesta de bebidas alcohólicas y promover la prevención y concientización para desarrollar una diversión responsable en la sociedad
ARTICULO 3: En la ejecución del Programa “Conductor Designado” se tendrán en cuenta los siguientes para metros:
- Se define como “CONDUCTOR DESIGNADO”, a la persona que voluntariamente decida participar de este programa conforme la normativa de esta ordenanza.
- La adhesión de los locales de diversión habilitados, así como los eventos particulares será voluntaria.
- Habrá información adecuada, veraz y didáctica previamente y en el marco de la implementación del programa a los fines de conseguir la persuasión de la inconveniencia en la ingesta de bebidas alcohólicas antes de conducir.
- Coordinar dichas medidas en conjunto con los locales de diversión nocturna, las instituciones de la ciudad y el Estado Municipal.
ARTICULO 4: IMPLEMENTACION:
- El Conductor designado se identificará mostrando su licencia de conducir.
- Firmará una planilla de conformidad que se creará a tal efecto y que deberá contener: Nombre y Apellido, DNI, número de licencia de conducir, vehículo y patente en el que se moviliza.
- Será identificado con una pulsera o de la manera que el local y/o particular lo considere.
- El conductor designado deberá comprometerse a cumplir y respetar las reglas del Programa.
- Se le informará de las cortesías y beneficios ofrecidos.
- Al retirarse, se corroborará el compromiso de cumplimiento mediante prueba de alcoholemia, para lo cual se contará con la colaboración de personal municipal, policía de la Provincia y de aquellas personas e instituciones que voluntariamente participen del Programa.
- Si del chequeo del conductor surge que posee un nivel superior a los límites legales permitidos, perderá los beneficios del presente programa y se actuará conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 5: BENEFICIOS. En el marco del Programa “Conductor Designado”
- las Empresas y/o particulares que adhieran al mismo y en cuyos ámbitos se implementaran, establecerán los beneficios a los que se hará acreedor quien fuera conductor designado, pudiendo ser entre otros: vales por bebidas sin alcohol, entradas sin cargo, derecho a acceso a otros espectáculos, etc.
- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar beneficios impositivos a dichas Empresas y/o particulares, llevando un registro, previa autorización del Concejo Deliberante.
ARTICULO 6: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a generar y suscribir los convenios necesarios con las personas, Empresas, Organismos Estatales e Instituciones, informando de los mismo al Concejo Deliberante
ARTICULO 7: EL Departamento Ejecutivo dispondrá la reglamentación de la presente y designará a la Autoridad de Aplicación, como así también imputará a la partida presupuestaria correspondiente las erogaciones que demande la ejecución del Programa.
ARTICULO 8: De forma
https://www.siempreformosa.com/2019/03/resultados-positivos-del-conductor.html
https://diamante.gob.ar/prensa/resultados-positivos-del-programa-de-conductor-designado-N1879
https://www.defensorcordoba.org.ar/noticia/1170/Exitoso-Conductor-Designado-en-Camilo-Aldao
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