La Justicia consideró que el Aporte Solidario es un tributo en sentido amplio que afecta solamente el 3% del capital patrimonial del sujeto y no debe estimarse, como pretendía el empresario, sobre sus rentas. El impuesto es transitorio y la obligación se cumple mediante un único pago.
Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario