EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CARLOTA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.1 Crease el Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud, cuyos objetivos principal son las prestaciones de promoción de la salud y prevención de las enfermedades.

Art1.1) Funciones Del Programa Municipal De Atención Primaria De La Salud

Adherir a la estrategia de APS, formulando sus propios objetivos de acuerdo al emplazamiento de los efectores

Control del niño sano, crecimiento y desarrollo

Implementación de programa nacional de Inmunizaciones

Educación para la salud 

Atención medica de baja complejidad

Abordaje preventivo de enfermedades prevalentes

Salud sexual y reproductiva

Abordaje holístico multidisciplinario y continuo en la problemática de salud mental.

Atención Integral y seguimiento del paciente Hipertenso y Diabético

 

Art.2) La presente ordenanza tiene como órgano de aplicación la Secretaria de Desarrollo Social.

Art.2.1) Los efectores del programa son los centros sanitarios de primer nivel ubicados en los barrios Punta del Sauce, Central Argentino y barrio Norte.

Art.3) Denomínese a los efectores up supra, utilizando la designación genérica de aceptación universal como POSTAS SANITARIAS, acompañado por el nombre propio que posee cada centro.

Art.3.1) Exclúyase la denominación coloquial de “dispensarios” en todo acto administrativo, propagandístico y publicitario.

Art 4.) Impleméntese el Consejo Local de Atención Primaria de la Salud ad hoc (en adelante CLAPS) integrado por los centros públicos y privados de la ciudad.

Art 4.1) Determínense como Objetivos del CLAPS: a) Colaborar y asesorar en el proceso de descentralizador de las incumbencias del primer nivel de atención. b) Colaborar en la organización y capacitación necesaria para las prestaciones de las Postas Sanitarias. c) Asesorar en la celebración de los convenios prioritarios y necesarios con Hospital San Antonio y entidades afines de la ciudad, para que el efector de mayor complejidad acompañe en el proceso de reorganización, planificación y puesta en marcha del presente programa. Art 4.2) El CLAPS y sus miembros no implicará relación de dependencia laboral con la municipalidad de La Carlota.

Art 5) Establezca el DEM, en consenso y colaboración con el CLAPS, un orden progresivo en la implantación de esta ordenanza, sin perjuicio de establecer como primera línea de acción, en su implantación y ejecución, el Programa Nacional de Inmunizaciones.

Art 6) Adhiérase el órgano de aplicación al Plan Nacional SUMAR y, a todo vigente que propicie la percepción económica por las prestaciones brindadas en las Postas Sanitarias.

Art 7) Créese un sistema de recupero del gasto, aplicable a todas las prestaciones sanitarias a personas que cuentan con cobertura social vigente. Art 8) Anualmente el ente de aplicación debe

A) Elaborar un plan de acción propio según las necesidades locales

B) Enumerar y detallar los planes nacionales o provinciales que ejecutará en materia de salud.

C) Publicar la planificación en el boletín oficial para acceso de toda la población.

Art 9) Asígnese para la ejecución del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud una partida presupuestaria específica contenida en el Presupuesto Anual.

Art 10) Reglaméntese

Art 11) Archívese y Publíquese en el Boletín Oficial.

La Carlota, 3 de abril del 2024.

Sr. Presidente del HCD La Carlota Cdor. Facundo Avellá.

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Proyecto Ordenanza 2/24 UCR.

De nuestra mayor consideración: Se adjunta a la presente el proyecto de ordenanza elaborado por los concejales Rodriguez Patricia Alejandra y Guarino Enzo Esteban del bloque UCR.

Dentro del marco de la ley 8102 y el reglamento interno de este honorable cuerpo, disponemos su tratamiento.

Saludan cordialmente Profesora Patricia Rodríguez. Lic. Esteban Guarino Bloque UCR.

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