Le había ganado un juicio a la AFA por una avalancha en la popular, pero la Cámara revirtió el fallo y terminó condenado a pagar las costas

2026-08-19 06:00:05

Un hincha había obtenido una indemnización cercana a $5 millones tras denunciar lesiones sufridas durante un partido disputado en 2018. Sin embargo, la Cámara Civil concluyó que no logró probar que el accidente hubiera ocurrido dentro del estadio, revocó la condena y lo obligó a pagar los gastos del juicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la condena contra la AFA, la Superliga, el club local y la aseguradora por un presunto incidente en un partido de 2018. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la condena contra varias entidades del fútbol argentino y rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por un espectador. El caso se centró en un incidente ocurrido durante un partido disputado en el estadio de un club de Primera División de la provincia de Buenos Aires, en noviembre de 2018.

De acuerdo con la resolución, el reclamante había iniciado una acción judicial contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la por entonces Superliga profesional de Fútbol Argentino, el club local y la compañía aseguradora. El demandante relató que, tras asistir al encuentro, fue víctima de una avalancha en la tribuna que provocó su caída por varios escalones, lo que derivó en lesiones físicas y la pérdida momentánea de conocimiento.

Según la sentencia inicial, el juez de primera instancia aceptó la versión del reclamante y condenó a las entidades mencionadas a pagar una suma de 4.950.000 pesos, más intereses y costas. La decisión se fundamentó en el encuadre del caso bajo el régimen de protección al consumidor, previsto en la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial de la Nación. El fallo consideró que los organizadores y proveedores de espectáculos deportivos tienen una obligación de seguridad respecto de quienes adquieren entradas y asisten a los partidos.

La demanda por daños y perjuicios sostuvo que un espectador sufrió una avalancha en la tribuna de un estadio de Primera División en la provincia de Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución original determinó que, por tratarse de una relación de consumo, la responsabilidad atribuida a los organizadores era objetiva. Esto significa que las entidades demandadas solo podrían eximirse si acreditaban un caso fortuito o fuerza mayor, lo que no ocurrió durante el proceso.

Las partes condenadas apelaron la sentencia. Cuestionaron tanto la atribución de responsabilidad como el monto de la indemnización, los conceptos reconocidos en incapacidad, gastos, tratamiento psicológico y daño moral, así como la aplicación de intereses y la extensión de la condena a la aseguradora.

En sus presentaciones, las entidades demandadas pusieron en duda la veracidad del relato del reclamante. Sostuvieron que no existía constancia alguna en los registros del estadio sobre el incidente, ni evidencia de que el espectador hubiera sido atendido allí o trasladado al hospital por la ambulancia del club. También señalaron que no se realizó denuncia policial del hecho.

La sentencia de primera instancia había ordenado pagar 4.950.000 pesos al reclamante bajo el régimen de protección al consumidor y la obligación de seguridad en espectáculos deportivos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Durante el proceso judicial, la liga profesional y la aseguradora negaron la ocurrencia del episodio y cuestionaron la autenticidad de la entrada presentada por el demandante. También pusieron en tela de juicio la calidad y credibilidad del único testigo presentado a favor de la versión del incidente.

La AFA argumentó que el demandante no acreditó haber ingresado efectivamente al estadio ni la relación causal entre las lesiones y el supuesto accidente. Mientras que el club anfitrión negó la existencia de cualquier hecho lesivo en sus instalaciones ese día.

La Sala I de la Cámara Civil analizó el caso y adoptó una perspectiva crítica respecto de la prueba aportada. El tribunal coincidió en que los organizadores de espectáculos deportivos tienen obligación legal de garantizar la seguridad de los asistentes, pero remarcó que ese deber no exime al reclamante de probar los hechos alegados y su vinculación causal con los daños reclamados.

Las entidades del fútbol argentino apelaron la condena y cuestionaron la responsabilidad, la indemnización, los intereses y la extensión del fallo a la aseguradora. (Foto de archivo)

La revisión en segunda instancia se centró en dos cuestiones principales: la existencia del hecho denunciado y la relación causal entre el incidente y las lesiones informadas. El tribunal señaló que tanto la calidad de espectador del demandante como la ocurrencia de la avalancha fueron negadas expresamente por todas las partes demandadas.

El análisis de la Cámara se apoyó en la declaración del único testigo presentado por el demandante, quien afirmó haber presenciado la avalancha desde la misma tribuna y haber ayudado al afectado. Sin embargo, el tribunal consideró que esa declaración testimonial resultaba insuficiente por contener contradicciones y carecer de respaldo en otros elementos probatorios.

Entre los elementos que generaron dudas se mencionó la falta de otras declaraciones de acompañantes, la ausencia de registros médicos en el hospital aludido y la omisión de adjuntar la ficha de traslado de la ambulancia, a pesar de que la empresa prestataria reconoció haber atendido al reclamante ese día.

La Cámara Civil afirmó que la obligación de seguridad en el fútbol no exime al reclamante de probar el hecho denunciado y la relación causal con las lesiones. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los certificados médicos presentados no aportaron detalles sobre la fractura o el yeso que el demandante afirmó haber recibido, ni contextualizaron la atención en el marco del partido de fútbol. Los informes periciales médico y psicológico, en tanto, se basaron en el relato del reclamante y no pudieron establecer un vínculo causal claro entre el accidente y las lesiones.

La Cámara subrayó que la relación de causalidad entre un hecho y el daño es un requisito imprescindible para la procedencia de la responsabilidad civil, incluso en los casos de responsabilidad objetiva. El tribunal indicó que no basta con conjeturas o hechos aislados para acreditar ese nexo.

En su voto, la jueza que lideró el acuerdo consideró que la única conclusión posible era que el reclamante recibió atención médica el día del partido, pero que no se pudo comprobar que el motivo estuviera relacionado con el evento deportivo ni con una avalancha en la tribuna.

El tribunal advirtió que la carga probatoria recaía sobre el reclamante y que, ante la falta de elementos objetivos y concordantes, resultaba improcedente imponer responsabilidad a las entidades demandadas. La sentencia resolvió, por mayoría, revocar la condena de primera instancia y rechazar la demanda en todas sus partes. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias al reclamante, en su carácter de parte vencida en el proceso.



Fuente: Infobae.com (extraído usando lector RSS).



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