Una propietaria deja una vivienda a una conocida que pasa por un mal momento pero se la okupa: cuatro años de proceso por no haber un contrato

2026-08-20 06:00:05

Esta propietaria enfermó y necesitaba recuperar el inmueble. Se trataba de un acuerdo verbal, amistoso, algo que la inquilina utilizó en su beneficio

Un agente de la Guardia Civil dealoja a una mujer de una vivienda okupada. (Europa Press)

En Sitges, Barcelona, una propietaria permitió a una conocida ocupar su piso cuando esta se quedó sin hogar. El acuerdo entre ambas fue únicamente verbal: la ocupante podría quedarse en la vivienda mientras la necesitara, sin pagar alquiler y sin que se fijara una fecha de salida. No hubo ningún contrato por escrito, ni intercambio de dinero, ni se habló de plazos concretos. Solo existía la confianza de que, si la propietaria en algún momento requería el piso, podría recuperarlo.

Con el paso del tiempo, la situación personal de la propietaria se complicó y una fundación asumió la gestión de sus bienes y su representación legal. En ese contexto, la fundación decidió que era necesario disponer de la vivienda para atender mejor a la propietaria. Al no llegar a un acuerdo con la persona que vivía en el piso cedido, en abril de 2022 la fundación presentó una demanda para que la ocupante dejara la vivienda y la devolviera a la propietaria.

El juicio

Durante el juicio, la persona que ocupaba el piso explicó que la propietaria le dejó vivir allí porque no tenía otro sitio adonde ir, y que la condición era poder quedarse mientras durara esa situación de necesidad. Defendió que lo que existía entre ambas era un comodato, una figura legal que se refiere a cuando alguien presta gratuitamente una cosa a otra persona para que la use durante un tiempo y luego la devuelva. En este caso, ese tiempo no estaba fijado por escrito, sino que dependía de la necesidad de quien recibió la vivienda.

Por otro lado, la fundación que representaba a la propietaria argumentó que la situación era lo que se conoce en derecho como “cesión por tolerancia” o “precario”. Esto significa que alguien deja a otra persona usar su vivienda o propiedad simplemente por confianza o buena voluntad, sin establecer condiciones concretas, sin cobrar nada y sin ningún documento que lo regule. En estos casos, la persona que ha prestado el piso puede pedir que se lo devuelvan cuando quiera, precisamente porque no existe ningún compromiso formal.

Primeros fallos

En marzo de 2024, el juzgado de primera instancia dio la razón a la fundación. El juez consideró que, al no haber contrato, ni renta, ni plazo, la ocupante estaba en el piso por la simple tolerancia de la propietaria y debía devolverlo cuando se le pidiera. Esta decisión obligaba a la ocupante a dejar la vivienda y a asumir los costes del proceso.

La ocupante recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que en mayo de 2025 revocó la sentencia inicial. El tribunal entendió que había existido un acuerdo verbal de préstamo de uso, y que la propietaria no demostró necesitar urgentemente la vivienda, ya que disponía de otros bienes e ingresos. Según la Audiencia, mientras la situación de necesidad de la ocupante siguiera vigente, no procedía el desalojo.

Fachada del Tribunal Supremo. (Europa Press)

La sentencia del Tribunal Supremo

La fundación, disconforme, llevó el caso al Tribunal Supremo. Alegó que, según la jurisprudencia española, cuando alguien cede gratuitamente su vivienda sin fijar un plazo ni cobrar nada, la persona que ocupa el piso está en situación de precario, y la propietaria puede reclamar la vivienda cuando la necesite.

El pasado mes de julio, el Supremo analizó el caso y aclaró que, aunque hubiera existido un acuerdo verbal sobre el uso del piso, lo importante era que no se fijó un plazo concreto y que se trataba de una cesión gratuita. El tribunal explicó que, en estos casos, la ley permite al propietario recuperar la vivienda en cualquier momento, incluso si la persona que la ocupa sigue en situación de necesidad. Por tanto, el Supremo ordenó que la ocupante dejara el piso y confirmó que la fundación tenía derecho a recuperarlo. Además, la ocupante debía asumir los gastos del recurso de apelación.



Fuente: Infobae.com (extraído usando lector RSS).



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